Instrumento multilateral

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Entrada en vigor y aplicación.

Los tratados internacionales poseen una naturaleza nacional y otra global, por lo que deben cumplir con las necesidades de ambas partes.

Instrumento multilateral
L.D. Alejandro Barrera Fernández 
Integrante de la comisión técnica Fiscal Internacional del Colegio 
[email protected]

Cuando un tratado es internacional debe atender contextos internos y externos. Dentro de las 15 estrategias desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los Veinte (G-20) para combatir la erosión de la base y el traslado de beneficios fiscales (BEPS, por sus siglas en inglés), hay una acción (la 15) que consistió en desarrollar un instrumento multilateral que permita implementar acciones y modificar los tratados bilaterales de doble tributación de manera expedita. 

Lo anterior, sin tener que renegociar de manera independiente cada uno de los tratados celebrados, con el consecuente desgaste que implica una renegociación que pudiera generar fricciones sobre conceptos distintos a aquellos en los que las BEPS se enfocan, sin tener que destinar una gran cantidad de recursos para ello.

En este sentido, se ideó un ingenioso sistema donde sólo se pueden modificar artículos específicos, lo cual da opciones a los países para elegir entre las disposiciones alternativas, incluyendo la posibilidad de no modificar o reservarse. Desde luego, sólo habrá cambios de mutuo acuerdo por parte del instrumento multilateral.

El 7 de junio de 2017, México firmó la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales, destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI, por sus siglas en inglés); sin embargo, aún falta completar el proceso para que entre en vigor y sea aplicable. Estos dos últimos conceptos, aunque pueden parecer similares, son distintos y no deben confundirse. A continuación, se explica en qué consiste cada uno.

Un tratado internacional, al ser un instrumento que comparte una naturaleza nacional y global, debe seguir procesos internos y externos para que adquiera total aplicación.

Si bien no existe un formato uniforme para la celebración de tratados, se aceptan, por lo general, seis etapas:

1. Negociación. Las personas designadas por los Estados contratantes inician las discusiones sobre la celebración de un tratado específico.

2. Rúbrica (initialling). Una vez que los términos generales de los tratados se han acordado por ambos Estados, éstos serán rubricados y enviados a aprobación política por cada parte.

3. Firma. Es la aceptación formal que hacen los representantes investidos con facultades para ello de cada uno de los Estados.

4. Ratificación. Es el proceso formal de aprobación del tratado dentro de la legislación doméstica y requiere, por lo general, la aprobación de un cuerpo colegiado, como puede ser el Senado. Una vez concluido este proceso, se requiere informar al otro Estado. Ocurrido lo anterior, se da el intercambio o ratificación de instrumentos por ambos. 

5. Entrada en vigor (entry into force). Es la fecha en que, de manera legal, existe el tratado para un Estado contratante por haberse cumplido el proceso interno. Puede ser la fecha en que el instrumento de ratificación es intercambiado o depositado. Aun cuando consigue ser vigente desde el punto de vista legal, puede que aún no sea aplicable.

6. Aplicación (effective date). Momento a partir del cual tiene observancia y empieza a regir. Incluso es posible que la fecha de aplicación sea previa a la de entrada en vigor.

Instrumento multilateral

En México, la Ley sobre la Celebración de Tratados indica que, una vez negociados, el Ejecutivo federal los somete para su aprobación por parte del Senado, el cual, a su vez, los debe turnar a las comisiones respectivas para la formulación del dictamen correspondiente y, en su momento, resolver e informar al Ejecutivo sobre su aprobación. Este último debe entonces promulgarlos y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que sean obligatorios en el país. 

Además del proceso interno, debe seguirse uno internacional por el que el Estado manifieste su voluntad para obligarse de manera formal, lo que debe hacerse, según el desarrollo que indique el propio tratado y que puede ser, por ejemplo, mediante el intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación. Con todo esto resuelto, se notifica la aprobación del tratado en cuestión por parte de los órganos del Estado encargados. 

El 23 de noviembre de 2018, el Ejecutivo federal remitió al Senado de la República el MLI para someterlo a su aprobación y fue turnado el 27 de noviembre de 2018 a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, las cuales aún no han resuelto su ratificación.

El proceso señalado en el artículo 34.º del MLI para su entrada en vigor consiste en que, una vez cumplidos los requisitos internos que ordena la Ley de Tratados, se requiere que se deposite ante el secretario general de la OCDE el instrumento de ratificación; una vez ocurrido esto, entraría en vigor el primer día del mes siguiente a que concluya un plazo de tres meses a partir del depósito. Como ejemplo de lo anterior, si México depositara el documento el 25 de enero de 2022, entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.

Por lo que se refiere a su aplicación, el MLI, en el contexto de México, empezaría a funcionar de la siguiente forma:

a) En el caso de impuestos retenidos a no residentes, cuando el hecho se produce a partir del primer día del siguiente año calendario que comienza en o después de la fecha más reciente de la entrada en vigor del MLI para cada Estado. En el ejemplo anterior, si el MLI entrase en vigor en México el 1 de mayo de 2022, sería aplicable para retenciones que se hubiesen hecho en México respecto al otro Estado a partir del 1 de enero de 2023.

b) En los demás impuestos para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente, a partir de la conclusión de un plazo de seis meses naturales contados desde la última de las fechas en que el MLI entre en vigor para cada Estado. Entonces, si en México el MLI empezase a funcionar el 1 de mayo de 2022, sería aplicable para los otros impuestos en México también a partir del 1 de enero de 2023.

Se advierte la importancia de entender y conocer los conceptos en vigor de los tratados para utilizarlos de manera correcta

Texto publicado en la Revista Veritas

Colegio de Contadores Públicos de México

https://www.contadoresmexico.org.mx/Veritas/suscripcion-revista-veritas