Pese a que es una práctica común, muchos supermercados violan la ley al revisar el ticket de compra de sus clientes con el pretexto de verificar el buen cobro de mercancías.
De acuerdo con información dada conocer por Grupo Imagen, en los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) estipulan que los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación como es, en este caso, la supervisión de los tickets a la salida.
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“Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado”, establece el Artículo 10.
Se habla del Ticket más no de la persona
En caso de que algún cliente sea sorprendido robando, los empleados del supermercado sólo deben limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.
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Si los supermercados continúan con la revisión de los tickets de los clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podría multar con 834.15 y hasta tres millones 262 mil 498.76 pesos y el sitio comercial deberá indemnizar por daños y perjuicios ocasionados si no se puede comprobar la comisión de un delito.
JGR