El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), informó en la tarde de este domingo que dio positivo a Covid-19 y si bien aseguró que sus síntomas son leves y que ya está recibiendo atención médica, una de las preguntas que los mexicanos se han hecho tras esta noticia es ¿Qué pasaría si el mandatario fallece?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 84 relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal, señala que en caso de la falta “absoluta del Presidente de la República”, el titular de la Secretaría de Gobierno (Segob) será quien tome provisionalmente el cargo.
Es decir, en el caso de López Obrador, la que ocuparía temporalmente el lugar sería Olga Sánchez Cordero; sin embargo, la secretaria de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Posteriormente “el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.
Te puede interesar: AMLO da positivo a Covid; presenta síntomas leves
“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”, especifica el artículo.
Es importante recalcar que en el artículo 84 existen dos consideraciones importantes a tomar en cuenta en caso de una posible muerte del presidente de México.
El primero es que si el fallecimiento del mandatario ocurriera en los dos primeros años de su Gobierno, el Congreso de la Unión fungiría como Colegio Electoral y nombraría, a través de una mayoría absoluta de votos, a un presidente interino.
Seguir leyendo: Enfermo de Covid-19, AMLO viajó en vuelo comercial
Tras esto, el mismo Congreso, un lapso de diez días del nombramiento, emitiría una convocatoria para la elección del presidente que concluirá el periodo de gobierno respectivo, “debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral”.
En la segunda consideración, se especifica que en caso de que la muerte del presidente sea en los últimos cuatro años de su gobierno (esta sería la opción en el caso de AMLO), el Congreso designaría al mandatario sustituto que concluirá el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino.
También lee: Calderón, Sheinbaum y Zaldívar desean pronta recuperación a AMLO
Aunque el estado de López Obrador, quien actualmente tiene 67 años, es estable y no presenta síntomas graves, es importante mencionar que tiene antecedentes de problemas cardiacos, tales como un infarto en diciembre de 2013 y también padecer hipertensión. Esto lo ubica como parte de la población en riesgo de contraer Covid-19.
Cabe mencionar que, salvo la muerte del ex presidente Benito Juárez, en 1872, ningún otro mandatario de México ha muerto en ejercicio de su cargo. En el caso de Juárez, quien falleció el 18 de julio de dicho año a causa de angina de pecho, mientras estaba en el poder, la Constitución de 1857 expresamente tenía previsto que sería el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien sustituiría la falta presidencial. Así operó en aquella ocasión y Lerdo de Tejada asumió la Presidencia sin ningún sobresalto político o económico relevante.
AE