¿Debes un crédito al banco? Conoce qué no puede hacer para cobrarte

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En septiembre se agotan algunos plazos que la banca dio para el diferimiento de los créditos a sus clientes, por lo cual los bancos tienen ya tres escenarios con los cuales lidiar: con los usuarios que podrán pagar sin problema, pues solo tomaron en programa como un método preventivo; los que pedirán la reestructura del crédito y los que definitivamente no podrán pagar.

Para aquellos clientes que tendrán que pedir más tiempo para pagar, seguro recibirán la llamada del banco o de un despacho de cobranza contratado por la misma institución que invite a los usuarios a ponerse al corriente.

Para ello es importante que todas estas personas sepan que hay acciones de estos despachos de cobranza que son ilegales.

¿Debes un crédito al banco? Conoce qué no puede hacer para cobrarte

“Los primeros 90 días de atraso los va a cobrar directamente la unidad de cobranza interna del banco, normalmente esta comunicación tiende a ser más amigable y busca tener siempre una recuperación del saldo o de los pagos del saldo”, dijo Marco Torres, Gerente de Operaciones de Homie.mx.

Después de estos 90 días, el banco ya pasa la labor de cobranza a los despachos, que son contratados por la banca para reducir costos en el cobro de las deudas. Cabe destacar que la deuda no deja de ser del banco por lo que los depósitos siempre están a nombre del banco.

En ese sentido ¿Qué sí y que no puede hacer un despacho? Cuando un acreditado reciba una llamada a su celular o domicilio, el despacho tiene que mencionar el nombre y en representación de qué banco está.

Los horarios en que se pueden hacer llamadas es de las 7 de la mañana hasta las 10 de la noche, fuera de ese horario es ilegal y el acreditado deberá interponer su queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Marco Torres destaca que no está definido el número de llamadas que se pueden hacer al día pero recomienda interponer la queja cuando son más de 10 o 15 llamadas por día.

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Torres añade que otra acción que está prohibida de parte de los despachos de cobranza es el envío de cartas que amenazan o amedrentan a los clientes.

“Estas cartas son famosas porque lo que buscan son intimidar o amedrentar al deudor, tienden a usar ciertas palabras que suelen espantar, por ejemplo, usan la palabra extrajudicial y realmente lo que quiere decir esta palabra es que es un procedimiento fuera de la ley; no hay ninguna demanda de por medio o acto jurídico real para hacer un embargo”, señala el experto.

¿Debes un crédito al banco? Conoce qué no puede hacer para cobrarte

El personal de un despacho de cobranza tampoco puede entrar al domicilio del deudor ni pedir pagos parciales en especie o efectivo.

Lo anterior no quiere decir que el banco no pueda entablar una acción legal en contra del deudor. En caso de que esto ocurra, cuenta Torres, será mediante un actuario, que es el responsable de notificar al deudor sobre una audiencia.

El experto señala que el banco siempre estará abierto a la renegociación de la deuda.

“Cuando tienen ese tipo de acercamientos en el inmueble es importante que siempre se maneje un discurso abierto a la negociación y en los límites del respeto”, destaca.

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En caso de que el banco decida que es necesario tomar acciones legales o llegar a un embargo, hay objetos que no pueden llevarse y son todos los que la persona usa para trabajar.

“En caso de que te embarguen no pueden llevarse cosas que afecten a la familia, por ejemplo, no pueden llevarse tu coche o la computadora, es un proceso complejo y por eso los bancos no usan esta herramienta y va a depender de los valores en deuda que se tienen”, destaca Torres.

El especialista dice que para llegar a este punto debe haber un periodo largo de impago y debe ser un monto considerable para el banco porque el proceso legal que le va a costar.

Con información de Expansión.

JAMR