Promueven sanciones contra quien falsifique medicamentos y vacunas

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Las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado avalaron reformas que tipifican hasta con 45 años de cárcel a los funcionarios, empresas o personas que alteren, falsifiquen, contaminen vacunas, pruebas o medicamentos.

Por unanimidad se avaló la reforma al Artículo 464 de la Ley General de Salud que argumenta diversos casos que en México se han detectado supuestas vacunas contra Covid-19 que se han intentado comercializar, así como pruebas falsas contra el virus y medicamentos adulterados.

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Comisiones del Senado avalaron la iniciativa que prevé sanciones severas contra quien comenta dicho delito.

La senadora Nancy de la Sierra destacó la importancia de estas reformas frente a los diversos casos de intentos de comercialización de vacunas contra el coronavirus que no están autorizadas por la Cofepris, así como la comercialización ilegal de productos falsificados de Ivermectina e Ivermin.

La reforma establece que a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Se prevé quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión.

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Asimismo, a  quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Se subraya que cuando algunas de las conductas anteriores involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el Artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. 

En el caso anterior, aumentará la pena hasta en un tercio; es decir hasta 45 años de prisión, cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

JGR