SAT no da prórroga para pagos de impuestos ni baja tarifas

Email
Twitter
Facebook
WhatsApp
Telegram

Actualmente en México estamos viviendo una situación fiscal relevante y es que, a pesar de la emergencia sanitaria a nivel mundial, no se han otorgado estímulos fiscales, ni prórrogas en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales (a excepción de la declaración anual de 2020 de personas físicas; aunque no dejemos de considerar que en su mayoría se determinan saldos a favor), ni disminuciones en tasas o tarifas; al contrario, la recaudación se ha incrementado considerable y sorprendentemente.

Y es que nuestra actual autoridad recaudatoria (en lo sucesivo “SAT”), ha sido estricta en sus procesos de fiscalización; aunque de manera desafortunada contribuyentes que procuran tener una disciplina fiscal también se ven afectados por estos actos de autoridad, algunos de ellos formales a través del ejercicio de facultades de comprobación en sus modalidades de visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica y compulsa o bien, a través de actos no formales como son las cartas invitación, exhortos, invitaciones de vigilancia profunda, entre otras denominaciones conocidas en el ámbito fiscal, que si bien, como hemos mencionado, no son formales, habrá que tener especial cuidado en lo que se manifieste en el escrito de contestación, mismo que va firmado por representante legal del contribuyente y lo que ahí se mencioné tiene validez.

SAT no da prórroga para pagos de impuestos ni baja tarifas

Por su parte, en el medio se ha escuchado respecto de la incertidumbre en sentido de que si los actos de autoridad no formales deben ser atendidos por los contribuyentes ,y la respuesta es, que a pesar de que no estamos obligados a responder, sí es altamente recomendable atenderlos en tiempo y forma debidos; lo anterior, porque podría llevar al contribuyente a efectuar una autoexploración fiscal para confirmar si efectivamente se cometió algún tipo de error, primordialmente en materia de emisión y recepción de comprobantes fiscales digitales por internet (en lo sucesivo “CFDI´s o facturas electrónicas”) y el efecto fiscal en materia de ingresos y deducciones, así como en CFDI´s de nómina, retenciones, y complementos de dichas facturas, entre otros.

Es por ello que, como lo hemos mencionado, a través de estas invitaciones, se pueden detectar errores como la no cancelación de CFDI´s de operaciones que efectivamente ya no sucedieron y en consecuencia el CFDI no debería continuar vigente, o bien, la mala práctica de estar emitiendo notas de crédito, o errores en los momentos de acumulación o deducción, inclusive errores de carácter formal.

En consecuencia, se podría actualizar la toma de decisiones en los contribuyentes en razón de “autocorregirse”, sin tener que vivir un largo proceso de fiscalización que podría traducirse en un crédito fiscal, si no se atiende de forma correcta o si no se valora la información proporcionada, y por tanto la interposición de algún  medido de defensa; por ello, como parte de la disciplina fiscal se debe estar revisando continuamente el buzón tributario, medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, con el objetivo de estar al pendiente de la existencia de actos de autoridad tanto formales como no formales, y en los primeros, tener siempre a un recurso humano capacitado en caso de que las autoridades fiscales se presenten físicamente en las oficinas de los contribuyentes, pues si bien, pudiera no estar todo el personal por las medidas que conlleva la emergencia sanitaria, quien sí esté pueda tener la capacidad de atender al funcionario que practicara una diligencia, así como un expediente en físico o electrónico con lo mínimo indispensable requerido al dar atención a estos actos de autoridad formales.

SAT no da prórroga para pagos de impuestos ni baja tarifas

No obstante, debemos tomar consciencia que todo esto es el resultado del día a día en las empresas, y es que podemos estar actuando de forma reactiva, apagando “fuegos”, pero lo importante es la implementación de criterios contables y fiscales, políticas contables y fiscales, integración de la materialidad del día a día de nuestras transacciones ya sea en la adquisición de bienes y contratación de servicios, controles internos, entre otros, para así integrar el expediente; caso contrario, sin duda, pone a temblar a cualquiera respecto de los tiempos tan cortos que normalmente nos otorga el SAT en sus procesos.

Considero entonces que habremos de cuidar la raíz de nuestras transacciones, ir involucrando en el ámbito fiscal a todos aquéllos que integran a una organización y hacerles partícipes de la importancia de dejar bien documentadas las transacciones para evitar que nos cuestionen la deducibilidad en materia del impuesto sobre la renta o el acreditamiento en el impuesto al valor agregado.

Y es que no olvidemos que además en México se han tropicalizado disposiciones de carácter internacional que de manera desafortunada no atienden a la situación real y concreta de nuestro país, en el que pocos contribuimos, en el que las tasas de interés son muy altas, en que los sueldos son bajos, en el que falta un verdadero cambio en el que se legisle con base en profesionales realmente preparados en la materia fiscal y que se realicen verdaderas reformas fiscales estructurales, para que seamos más los que contribuyamos al erario público, y que también dichos recursos se vean materializados en servicios de salud, de seguridad, dirigidos al verdadero desarrollo de las actividades del sector primario, a la educación, y que no sean unos cuántos bolsillos los que se vean llenos; espero que un día podamos hablar de un México encaminado al primer mundo, porque se lo merece, porque nos lo merecemos.

C.P. Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la comisión de desarrollo fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México

También lee: ¿Qué debes considerar para presentar tu declaración anual de personas físicas?