El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que extendió hasta el 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020, y no el 30 de abril, como se tenía originalmente contemplado, por lo que tendrán un mes más para cumplir.
Sin embargo, este lunes la dependencia publicó en su sitio web la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.
Según lo planteado en la resolución miscelánea fiscal, en el punto 13.4 se dice que, “para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021”. Al respecto, el SAT confirmó que lo expuesto en la miscelánea es correcto.
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En este contexto, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) considera que lo anterior es un beneficio útil para las personas físicas, aunque debido a que este beneficio no se dio para las personas morales, quienes presentaron su declaración anual el pasado mes de marzo, se continúa la tendencia de demeritar la labor del empresario.
“Desde el año pasado hemos visto una tendencia no sólo de no apoyar, sino de demeritar la labor del empresario en México, siendo que generan más de tres cuartas partes del empleo en el país, las remuneraciones son la base del estímulo al consumo. Es parte del mismo ambiente en contra del sector privado que hemos visto”, refirió Ángel García Lascuraín, presidente Nacional del IMEF.
Cabe mencionar que este anuncio llegó apenas a cinco días de que inició el periodo de presentación de la declaración, en años anteriores lo que se ha observado es que el SAT autoriza prórrogas cuando se acerca la fecha límite. Incluso, el año pasado la autoridad fiscal anunció una prórroga del plazo el 22 de abril.
AE