9 puntos primordiales que debes saber de la Ley de outsourcing

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El pasado viernes 23 de abril del presente año, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por lo que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT); de la Ley del Seguro Social (en adelante LIMSS); Ley del Infonavit (en adelante LINFONAVIT); Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF); de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR); del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA); de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado (en adelante LFTSE), Reglamentaria del Apartado B, DEL Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM)en materia de Subcontratación Laboral.

Ante estas modificaciones, las empresas tendrán que contemplarlo para realizar los ajustes necesarios para continuar trabajando sobre nuevas reglas de negocio y mantener el equilibrio económico ante la adversidad mundial que al día de hoy existe con la actual pandemia que aqueja al país.

Los empresarios de inicio deberán considerar los siguientes puntos importantes:

  1. Prohibición de la Subcontratación laboral, esto es, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, por lo que el suministro de trabajadores bajo la dirección de un beneficiario queda totalmente descartada en un tema de negocio para las empresas (Artículo 12 LFT). 
  1. Los servicios permitidos serán todos aquellos que se consideren como especializados o de ejecución de obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiara de estos (Artículo 13 LFT).

Lamentablemente en la Reforma y en las leyes actuales, no existe una definición de servicios especializados, esto pondrá en estado de indefensión a muchas de las empresas de servicios profesionales independientes y otros servicios que no ponen a disposición personal a sus clientes.

Por otro lado, la ejecución de obras para las empresas constructoras no debería encuadrar en el supuesto, porque no ponen a disposición personal al propietario o contratista principal de la obra, sino mediante un contrato de obra la subcontratista realiza los trabajos con elementos propios (maquinaria, personal y materiales), lo que contrapone la naturaleza de dicha Reforma.

9 puntos primordiales que debes saber de la Ley de outsourcing
  1. Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; quienes realicen subcontratación deberán tramitar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para obtenerlo deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social (Articulo 15 LFT).

Las reglas está por definirse en 30 días naturales para su obtención.

El padrón de los registros de las empresas de los servicios especializados estarán disponibles en un portal de internet.

La STPS podrá negar o cancelar el registro en cualquier momento, hay que tener mucho cuidado que las opiniones de cumplimiento se mantengan con opinión limpia, para que el registro siga vigente y se le realice los pagos a los proveedores de servicios especializados.

  1. Se celebrarán convenios de colaboración entre la STPS, IMSS, INFONAVIT y SAT.
  1.  Existe responsabilidad solidaría laboral, fiscal y de seguridad social, ante el incumplimiento de obligaciones ante los trabajadores.
  1. Los servicios y obras complementarias o compartidas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa, por lo que será una oportunidad para las insourcing.

Se hace referencia a la definición del grupo empresarial de acuerdo al Artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, esto da posibilidad para la conservación de las insourcing en este punto.

  1. Defraudación Fiscal CFF al hacer uso de esquemas simulados de servicios o ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.
  1. Recabar documentación de los contratistas relativo a obligaciones laborales como el registro ante la STPS, comprobantes fiscales por pago de salarios, comprobante bancario de dicho pago de las retenciones de salario, pagos de seguridad social e Infonavit (Artículo 27 Fracción V LISR) 
  1. Multas 
  • Laboral entre 2000 y 50000 veces la unidad de medida y actualización.
  • Seguro Social entre 500 y 2000 veces la unidad de medida y actualización.

Código Fiscal de la Federación entre $150,000.00 y $300,000.00 por cada obligación de entregar información no cumplida.

9 puntos primordiales que debes saber de la Ley de outsourcing
  1. PTU limitada a 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años. 

Por lo anterior, podemos concluir que se debe de hacer un análisis de la reforma, así como esperar las reglas de carácter general para el registro ante la STPS, para estudiar las alternativas que tiene cada una de las empresas y definir lo siguiente:

  1. Si están en los supuestos establecidos para registrarse o no ante la STPS.
  2. Si se tienen proveedores de personal o son servicios especializados.
  3. Establecer políticas de contratación de servicios especializados para no caer en algún incumplimiento.
  4. Evaluar el traslado de trabajadores del outsourcing a la empresa del beneficiario para medir los riesgos laborales, fiscales y de seguridad social.

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L.C.P. Víctor Manuel Melo Posadas, integrante de la comisión de desarrollo de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México