Prohíben al Ejecutivo hablar de la revocación de mandato

Compartir en email
Email
Compartir en twitter
Twitter
Compartir en facebook
Facebook
Compartir en whatsapp
WhatsApp
Compartir en telegram
Telegram

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE)  en que pidió al presidente de la República abstenerse de promover la consulta de revocación de mandato de abril.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF desestimó todos y cada uno de los argumentos del presidente Andrés Manuel López Obrador y de Morena, quienes pidieron invalidar dicho acuerdo emitido el 8 de febrero.

El citado acuerdo deriva de la queja que el 4 de febrero presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la que denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador por promover ilegalmente la consulta.

El INE indicó que pese al aval, todavía tiene que revisar la autenticidad de algunas de las firmas recabadas.

El PRD dijo que durante la conferencia matutina del 2 de febrero, el mandatario federal emitió diversas expresiones de promoción de la consulta, lo que está prohibido por la Ley e implica el uso indebido de recursos públicos.

Al analizar la queja, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó, bajo el principio de tutela preventiva, que los hechos denunciados podrían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato.

Asimismo, determinó que, al existir la posibilidad de que la conducta ilegal se repitiera, era procedente pedir al presidente sujetarse a la Constitución y dejar de promocionar, bajo cualquier modalidad, la consulta.

Inconformes con la decisión, tanto López Obrador como Morena impugnaron el acuerdo del INE. Su objetivo era que el Tribunal revocara las medidas cautelares impuestas al mandatario.

Con la decisión de la SCJN, el INE debe organizar la consulta pese a la falta de presupuesto.

El presidente y Morena acusaron una incompetencia de la Comisión de Quejas y Denuncias para emitir medidas cautelares de carácter inhibitorio y acusaron la improcedencia del recurso que dio pie a la emisión de las medidas cautelares.

Asimismo, acusaron omisión por parte del INE al analizar la improcedencia de la queja del PRD al tratarse de actos consumados y futuros de incierta realización; y estimaron que el acuerdo es un mecanismo de censura al presidente.

Te puede interesar: Impugna Morena número de casillas para revocación de mandato

Al analizar el caso, los magistrados del Tribunal resolvieron, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, que los argumentos del presidente y Morena son infundados e inoperantes.

Dijeron que sí existe una “expectativa razonable” de que el presidente pueda reincidir en la promoción indebida de la consulta.

Recordaron las obligaciones del presidente en el proceso de revocación de mandato, entre ellas, el “reforzado” deber de cuidado para acatar las reglas del proceso y evitar que se violen los principios de imparcialidad y neutralidad.

Los magistrados consideraron que son infundados los argumentos contra la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y estimaron que el acuerdo no viola la libertad de expresión del presidente ni representa actos de censura.

Te puede interesar: Niegan a INE presupuesto adicional para revocación de mandato

Y es que dijeron que existen límites que deben respetarse, máxime que en sus conferencias matutinas el presidente está utilizando recursos públicos, gracias a lo cual tiene un gran alcance de difusión.

Por ello, el Tribunal Electoral decidió ratificar el acuerdo mediante el cual se impuso medidas cautelares con el fin de que el presidente de la República se abstenga de promover la consulta de revocación de mandato a celebrarse en abril.

JGR