Muchas veces el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede llegar a rechazar la devolución del saldo a favor de los contribuyentes argumentando algunas inconsistencias, sin embargo, aquí te decimos que es lo que puedes hacer para obtenerlo de vuelta.
El SAT ha dicho que cuando exista saldo a tu favor después de haber presentado tu declaración anual, estás en tu derecho de reclamarlo, y esto lo puedes hacer a través de diferentes canales.
Pero, ¿Y qué es el saldo a favor? Esto es simple, es aquel dinero que resulta sobrante si llegaste a pagar de más, por lo consiguiente, debes solicitar que te sea devuelta la cantidad.
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El vicepresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Miguel Ángel Tavares, en una entrevista, comentó que hay que saber reconocer dos términos: rechazada y negada.
A partir de estos se debe de seguir el proceso por el cual se podrá conseguir la devolución del saldo a favor.
“El hecho de que aparezca rechazada la devolución del saldo a favor no significa que está negada, se tienen que revisar las razones de la autoridad para el rechazo o negación. Hay contribuyentes que al ver que su devolución fue rechazada asumen que está negada y ya no hacen nada, de igual forma el SAT ya no hace nada, cuando esos saldos pueden ser recuperados”, expuso.
Estos son lo pasos que debes seguir para que te sea devuelto tu saldo a favor, en caso de que el SAT haya marcado tu solicitud como rechazada:
- Lo primero es revisar si la solicitud fue marcada como rechazada, de ser así, debes ver que argumentos expuso; de igual forma hay que revisar que no esté marcada como negada, en caso de no ser así, se puede proceder nuevamente con el trámite.
- Se puede solicitar una asesoría gratuita con la Prodecon, en donde se evalúan las pruebas del contribuyente para emprender un proceso conciliatorio entre el SAT y el beneficiario.
Prodecon ofrece sus servicios de forma gratuita a través del correo electrónico [email protected] o vía telefónica llamando al 5512059000 en Ciudad de México y al 800 611 0190 en el interior del país.
- En caso de que en el buzón tributario aparezca “devolución negada”, se puede llegar a impugnar.
“Si en tu buzón aparece el concepto ‘negada’ ya no hay vuelta atrás para el SAT, se trata de una conclusión definitiva por parte de la autoridad respecto de tu saldo a favor”, mencionó el contador Tavares.
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- Iniciar un proceso de impugnación dentro del propio Poder Ejecutivo resuelto por la Administración General Jurídica del SAT, en este se evaluarán las pruebas, para ver si prosigue la devolución del saldo.
- Iniciar un juicio de nulidad en tribunales, este se lleva a cabo en el Poder Judicial a través de un juzgado o tribunales, sin embargo, este proceso puede durar aproximadamente 2 años y demandará la asistencia de un abogado.
AOP